CONSEJO ESCOLAR



¿Qué es el Consejo Escolar?

Es el órgano de participación de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa en el gobierno de los centros. Es un órgano que participa de manera activa en la consecución de los intereses de los alumnos.
Su duración es de dos años, pasados los cuales se renovará mediante un proceso electoral. 
Sus miembros se reunirán como mínimo una vez cada trimestre, siempre que lo solicite la dirección del mismo o al menos un tercio de los componentes.

¿Quién forma el Consejo Escolar?

  1. La Presidenta, que es la directora del Centro.
  2. Un representante del Ayuntamiento.
  3. Representantes del Equipo Educativo, elegidos en Claustro y cuyo número nunca puede ser inferior a un tercio del total de los componentes.
  4. Representantes de los padres de los alumnos, elegidos en proceso electoral por ellos mismos, y cuyo número nunca puede ser inferior a un tercio del total de los componentes.
  5. Representante de los servicios del Centro.
¿Cuáles son sus competencias?

Según el artículo decimoquinto de la Orden 2979/1996 del 13 de Noviembre sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los Centros de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid (incluyendo Escuelas Infantiles y Casas de Niños) son:


  1. Participar en la elaboración del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior como parte integrante del mismo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el equipo educativo tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje. Asimismo, deberá garantizar el conocimiento y cumplimiento del mismo por toda la comunidad educativa de la Escuela.
  2. Decidir sobre la admisión de niños en el marco de la normativa vigente.
  3. Asignar y revisar las cuotas a satisfacer por las familias conforme a los criterios y baremos establecidos por la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que han suscrito Convenio con la Consejería de Educación y Cultura.
  4. Aprobar el proyecto de presupuesto de los gastos de funcionamiento del Centro y la ejecución del mismo para cada ejercicio económico de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración titular.
  5. Realizar propuestas a la Administración titular del Centro de renovación o remodelación de espacios, así como de equipamiento escolar, y vigilar su uso y conservación.
  6. Aprobar el Plan anual del Centro: objetivos, actividades, recursos y organización de la Escuela para desarrollarlo dentro de los límites presupuestarios, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al equipo educativo.
  7. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
  8. Establecer relaciones de colaboración con otros Centros o Instituciones para fines culturales o educativos, según normativa vigente.
  9. Aprobar la Memoria anual y proponer los planes de mejora para el curso siguiente.
  10. Realizar propuestas, debidamente razonadas, a la Administración titular del Centro sobre modificación de horarios en relación a la normativa general establecida por la Comunidad de Madrid y siempre que se respete el cómputo de horas escolares diarias, prefijadas para toda la Red Pública de Escuelas Infantiles. Estas propuestas deben ser autorizadas por la Administración de la que dependa la Escuela.
  11. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración titular o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
  12. Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
  13. Elegir al Director o Directora de la Escuela de Educación Infantil.
  14. Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.


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